Estatuto Provisional del Segundo Imperio.

Documento solemne promulgado por el emperador Maximiliano I el 10 de abril de 1865, intentó implantar  en México ciertas bases constitucionales. Fue el resultado del poder constituyente que le otorgaron los conservadores mexicanos, y representa lo único que pudo hacer para cumplir la promesa formulada a éstos al aceptar el trono de México de “colocar la monarquía bajo la autoridad de leyes constitucionales”, una vez que el país encontrara la tan ansiada paz por parte de ambos lados. Se trataba de  un plan de organización previa a la definitiva que revisaría el imperio. Se dividió en 81 artículos agrupados en XVIII títulos. Su contenido es como sigue: I, Del emperador y de la forma de gobierno; II. del ministerio; III, Del Consejo de Estado; IV, De los tribunales; V, Del tribunal de cuentas; VI, De los comisarios imperiales y visitadores; VII, Del cuerpo diplomático y consular; VIII, De las prefecturas marítimas y capitanías de puerto; IX, De los prefectos políticos, subprefectos y municipalidades; X, De la división militar del imperio; XI, De la dirección de obras públicas; XII, Del territorio de la Nación; XIII, De los mexicanos; XIV, De los ciudadanos; XV, De las garantías individuales; XVI, Del pabellón nacional; XVII, De la posesión de los empleos y funciones públicas, y XVIII, De la observación y reforma del Estatuto.

Garantías individuales del Estatuto Provisional del Segundo Imperio.

Si el título XV del Estatuto reguló lo relativo a las garantías individuales. Se expidió una ley sobre garantías individuales, de los cuales, fueron reconocidos en el Estatuto: el de igualdad ante la ley, el de seguridad personal, propiedad, ejercicio de culto, y el derecho para publicar las propias opiniones. Fueron reconocidos los principios de legalidad, el de debido proceso legal y otros derechos en favor de los reos, de los sentenciados o de los detenidos por las autoridades, y se prohibieron el cateo o registro de papeles no mediando mandamiento escrito, la exigibilidad de servicios gratuitos o forzados, la confiscación de bienes, etcétera; se estableció además la obligación de indemnizar en los casos de ocupación de la propiedad privada por causa de utilidad pública. Otra interesante disposición fue aquella que prohibió la prestación de servicios personales de manera indefinida, y para actividades no determinadas. Estas garantías podían ser suspendidas en forma temporal, únicamente cuando así lo exigiera la conservación de la paz y el orden público, y mediante decreto del emperador o de los comisarios imperiales. 

Natalidad y territorio en el Estatuto Provisional del Segundo Imperio.

Así mismo, fueron considerados mexicanos por el Estatuto los hijos legítimos de padres mexicanos y los legítimos de madre mexicana, nacidos dentro o fuera del territorio del imperio; los naturalizados conforme a las leyes; los nacidos en México de padres extranjeros que al cumplir veintiún años no declarasen adoptar la nacionalidad extranjera; los extranjeros que establecidos en México antes de 1821 juraron el Acta de Independencia y los extranjeros que adquiriesen propiedad territorial en el imperio. También fueron considerados ciudadanos los mayores de veintiún años, los que fueran de vivir honestos, y los que no fueren condenados judicialmente a sufrir pena infamante. 

Consignada en el artículo 52 la división territorial del imperio en ocho grandes divisiones de carácter militar, integrada, por cincuenta departamentos, éstos por distritos, y éstos, a su vez, por municipalidades. Cabe agregar que la división territorial establecida por la ley posterior, pero conforme al Estatuto, ha sido en opinión de varios autores la más perfecta que se ha hecho en México.


ESTE SITIO FUE CONSTRUIDO USANDO